Directiva 2014/67/UE. Obligaciones en el desplazamiento de empleados
La pertenencia de España a la UE comporta muchos derechos, pero también genera obligaciones como es la transposición de la Directiva 2014/67/UE. ¿Cómo afecta esta nueva normativa a los travel managers?
En este artículo nos centraremos en la Directiva 2014/67/UE sobre el desplazamiento de empleados en el marco de una prestación transnacional de servicios. Dicha directiva se incorpora mediante los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 9/2017 de 26 de mayo de 2017.
Supuestos en que se aplica la Directiva 2014/67/UE
- Un viaje de negocios, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o ejerza su actividad en España.
- También el desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forma parte.
- Y por último, el desplazamiento por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.
La Directiva 2014/67 sienta sus bases en los principios fundamentales de la libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Los trabajadores desplazados tendrán garantizados por su empresa, las condiciones de trabajo previstas a la legislación española. La aplicación de estas condiciones a los desplazados se entiende sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo.
La finalidad de la Directiva 2014/67/UE es garantizar un nivel de protección de los derechos de los trabajadores desplazados cumpliendo las condiciones de empleo aplicables al Estado miembro donde se preste el servicio.
¿Qué obligaciones se generan la Directiva 2014/67 para la compañía?
1. Comunicación del desplazamiento para viajes de más de 8 días.
Las empresas de los Estados Miembros de la UE, empresas del Espacio Económico Europeo y también empresas de países que hayan firmado un convenio internacional, que desplacen alguno o algunos de sus trabajadores a prestar servicios a otro Estado Miembro, tendrán la obligación de realizar una comunicación previa ante la Autoridad competente del Estado donde vayan a prestarse los servicios.
En el caso de España, la comunicación del desplazamiento deberá hacerse por medios electrónicos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que el trabajador vaya a desplazarse para prestar sus servicios. En la transposición a España de la Directiva Europea se indicó que en menos de 6 meses se habilitaría un registro electrónico central, no obstante, a día de hoy aún no ha sido habilitado.
Dichas comunicaciones afectan a todo tipo de trabajadores que vayan a ser desplazados por más de 8 días, a menos que se trate de trabajadores desplazados por empresas de trabajo temporal.
2.Designación de representante en el Estado Miembro de destino.
Aquellas empresas que desplazan a trabajadores a otro Estado miembro, tendrán la obligación de designar a un representante presente en el país de destino.
Sus funciones serán servir de enlace con las autoridades y para el envío y recepción de documentos y notificaciones.
Deberán también designar a una persona que pueda actuar en el Estado miembro en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación que afecten a los trabajadores desplazados al Estado miembro.
Durante el período en el cual los trabajadores estén desplazados, la empresa deberá tener disponibles en el centro de trabajo o en formato digital, algunos documentos como:
- contratos de trabajo
- recibos de salarios de cada trabajador
- Comprobantes de salarios a cada trabajador
- Registros horarios que se hayan efectuado con la indicación de la jornada de trabajo diaria,
- Etc…
¿Cuáles son las excepciones?
Esta Ley no será de aplicación a los desplazamientos por actividades formativas ya que únicamente será de aplicación en las prestaciones de servicios de carácter transnacional. En estas situaciones será importante analizar cada caso particularmente para conocer si sería de aplicación dicha obligación.
Síntesis
En síntesis, la transposición de dicha Directiva incorpora unas obligaciones a realizar por parte de aquellas empresas que quieran desplazar trabajadores a España, o que desplacen trabajadores a otros países de la UE.
Es importante que las empresas se asesoren antes de la fecha de viaje para evitar cualquier tipo de sanción por el no cumplimiento de la normativa o demora en el mismo.
Por: Montserrat Feliu Costa
www.feliu.biz
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