Suministro Inmediato de Información (SII)
El SII (Suministro Inmediato de Información) afecta de manera directa al IVA e indirectamente al Impuesto sobre Sociedades. Es un nuevo sistema de gestión del IVA que tiene como objetivo, según la propia AEAT, ‘modernizar y agilizar la llevanza de los libros de registro’. Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero del 2017, aunque a fecha de redacción de este artículo el Proyecto de Real Decreto que lo ha de regular está aún en fase de información pública y, en consecuencia, pendiente de su aprobación.
¿Qué es y qué no es el SII?
El SII se trata de la transmisión vía electrónica de los datos relevantes de las facturas emitidas y recibidas por las empresas acogidas a este sistema. El plazo para hacer esta transmisión será de cuatro días hábiles. En ningún caso se trata de la trasmisión en formato digital de las facturas propiamente dichas.
Finalidad según la AEAT:
a. Agilizar las devoluciones del IVA.
b. Facilitar al contribuyente los datos fiscales para su declaración.
c. Practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva. Conocimiento por parte de la AEAT prácticamente en tiempo real de las transacciones comerciales de las empresas adscritas al sistema.
¿A quién afecta de manera obligatoria?:
a. Grandes empresas (volumen de negocio superior a 6.010.121,04 €).
b. Grupos societarios a efectos del IVA.
c. Inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA. Según datos de la propia AEAT afecta solo a 62.000 contribuyentes, que representan el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos del IVA.
¿Existe posibilidad de acogerse voluntariamente?
Sí, el resto de contribuyentes del IVA pueden acogerse voluntariamente al sistema SII.
Características:
a. La empresa remite la información de los registros del IVA a la AEAT.
b. De facto, los libros registro del IVA se llevan a través de la página web de la AEAT.
c. La información remitida, contiene los elementos esenciales de la factura expedida o recibida.
d. Se elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques.).
e. Plazo para la remisión de la información, cuatro días desde el momento en que emitan o reciban la factura.
f. El registro del IVA en la página web de la AEAT podrá ser consultado por el contribuyente en tiempo real.
g. El registro del IVA contendrá toda la información remitida por él mismo (libro declarado), como la facilitada por terceros que también estén acogidos a este sistema o de la propia base de datos de la AEAT (libro contrastado).
Datos fiscales:
A modo del esquema tradicional del IPRF, el SII permite a la AEAT crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración del IVA. Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, hasta los primeros 30 días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
Ventajas:
a. Al disponer de los datos fiscales por parte del contribuyente, será una herramienta útil de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores, permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
b. Para los adscritos a este sistema se eliminan los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
c. Mayor plazo de liquidación; se amplía este en 10 días.
d. Comprobación más selectiva y rápida.
¿Qué se puede hacer durante el año 2016 para evitar sorpresas de última hora?:
a. Tener muy presente y verificar el cumplimiento íntegro de lo previsto en el Reglamento de Facturación. RD 1619/2012, en especial todo lo concerniente a los requisitos de las facturas, artículos 6 a 16.
b. También hay que tener muy presente y verificar el cumplimiento íntegro de lo previsto en la Ley del IVA, Ley 37/1992, en especial en todo lo concerniente al régimen de deducciones del IVA soportado, artículos 92 y siguientes.
c. Verificar que el programa de facturación tiene prevista esta opción o en el mejor de los casos, si ya la tiene implementada.
d. Verificar el circuito de gestión de los gastos de viajes de las empresas, para conocer si el mismo podrá soportar todo el mecanismo de supervisión y contabilización, acorde con el “tempo” de información a la AEAT. Plantearse la incorporación de un software de gestión para el tratamiento de dichos gastos de viaje.
Particularidades del sector de los viajes de empresa y negocios
El sector de los viajes tiene unas particularidades propias en el ámbito del IVA, que es el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), cuando proceda. En el Proyecto de desarrollo del sistema SII, se encuentra a faltar como se tratará esta casuística del sector.
La misma la podríamos concretar en los siguientes supuestos:
• Supuesto de operaciones simples acogidas al REAV.
• Supuestos de operaciones con costes presupuestados, según consulta trib. 1942-01.
• Supuestos en que la liquidación del IVA estará en función del margen del año anterior, según consulta trib. V0100-15.
El contenido de este artículo está basado en el Proyecto de Real Decreto, por el cual se realizará el desarrollo e implantación del sistema SII. Quedamos a la espera de su publicación en el BOE para conocer definitivamente su extensión y concreción.
Os la podéis descargar una guía que sintetiza lo expuesto en:
www.chivasanso.com/es/articles