El 1 de julio entrará en vigor el certificado digital COVID europeo

El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa han alcanzado un acuerdo para que el certificado digital COVID europeo entre en vigor el próximo 1 de julio.

El certificado, disponible en formato digital o en papel, informará si una persona ha sido vacunada contra el coronavirus, tiene un resultado negativo reciente tras un test PCR o bien si se ha recuperado de la infección. Si bien en la práctica, serán tres certificados distintos. 
En principio, la vigencia legal de este certificado será de 12 meses.
Por otro lado, el certificado no se considerará un documento de viaje imprescindible ni tampoco será una condición previa para ejercer el derecho a la libre circulación.

¿Quién emitirá el certificado en España?

En el caso de España serán las Comunidades Autónomas las encargadas de emitir, sellar y entregar los certificados en formato electrónico o en papel. Mediante código QR, proporcionará información sobre si la persona que viaja está vacunada, ha pasado la enfermedad o tiene un resultado negativo de PCR. 

100M€ para tests

La Comisión Europea se ha comprometido a movilizar al menos 100 millones de euros para que los tests COVID sean asequibles y accesibles. Unos fondos que podrían ampliarse si fuera necesario, sujetos a la aprobación de las autoridades presupuestarias.


Las restricciones de viaje siempre deberán estar justificadas

El acuerdo alcanzado hoy añade que los Estados miembros no deben imponer restricciones de viaje adicionales en respuesta a la pandemia de COVID-19, como cuarentena, autoaislamiento o pruebas adicionales, «a menos que sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública». 
Para ello deberá tenerse en cuenta la evidencia científica disponible, “incluidos los datos epidemiológicos publicados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC)”. Estas medidas deberán notificarse a los demás Estados miembros y a la Comisión a más tardar con 48 horas de antelación.

Vacunas aceptadas

Los estados miembros deberán aceptar certificados de vacunación emitidos en otros estados miembros para personas inoculadas con una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Además, los países podrán decidir si también aceptan certificados de otros estados miembros que hayan autorizado vacunas dentro de la lista validada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para uso de emergencia.

Protección de datos

Los certificados serán verificados para evitar fraudes y falsificaciones, así como la autenticidad de los sellos electrónicos incluidos en el documento. 
Los datos personales obtenidos de los certificados no se pueden almacenar en los estados miembros de destino y no habrá una base de datos central establecida a nivel de la UE. El listado de entidades que tratarán y recibirán datos será público para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de protección de datos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos.