La nueva ley de control de horario laboral y los viajes corporativos

 La nueva ley de control de horario laboral. El 12 de mayo entró en vigor en España la Ley de control horario por el que las empresas están obligadas a registrar el inicio y final de las jornadas laborales de todos sus trabajadores. Con ella, la Inspección de Trabajo tendrá constancia de las horas realizadas por todos los empleados, independientemente de su jornada laboral.

La nueva ley de control de horario laboral durante los desplazamientos corporativos

Hasta ahora llevar este registro era imprescindible para ciertos tipos de trabajadores, pero tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, del 8 de marzo, el registro de la jornada laboral tiene que hacerse diariamente e indicando la hora de inicio y finalización de todos los empleados estén en la oficina o no .

El debate está servido, puesto que la medida se a presentado como una mejora para la productividad de las empresas. Justificando que permite aflorar los fraudes de los empleados. Pero también va a sacar a luz los abusos laborales o horas extras no computadas.

Con lo cual los empresarios no tiene muy claro aún hacia dónde se decantará la balanza, si a su favor o en su contra.

Lo que todos temen es que la nueva ley viene con sanciones económica para el que no la cumpla, en el caso de que incumpla los nuevos requisitos, la Inspección de Trabajo lo consideraría como falta grave y la compañía se podría enfrentar una multa máxima de 6.250 euros.

Lo que está claro es que para implementar esta nueva ley era necesario un mercado tecnológico lo suficientemente maduro capaz de ofrecer a bajo precio la posibilidad de implementar sistemas de control de horarios de un modo telemático. Señores y señoras viajeras nos abocamos al c

Viajeros de negocio / empleados desplazados

Para los empleados desplazados, con o sin pernocta, el registro diario no altera la aplicación de las reglas estatutarias, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

Pero es conveniente en estos casos que el registro, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del viajero, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación. 

En conclusión, solo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 ET, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el empleado se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional. 

Si queréis profundizar sobre la nueva ley, medidas y consecuencias os recomendamos la siguiente lectura

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13958-el-ministerio-de-trabajo-publica-una-guia-sobre-el-registro-de-jornada-/