Multa histórica para cinco aerolíneas low-cost por prácticas abusivas

El Ministerio de Consumo del gobierno de España ha impuesto sanciones por valor de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por prácticas abusivas en capítulos como cobrar suplementos al equipaje de mano o en la reserva de asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.


El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros).

Entre las prácticas sancionadas están las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. En concreto, las compañías aéreas sancionadas son:

  • Ryanair: 107.775.777 euros
  • Vueling: 39.264.412 euros 
  • Easyjet: 29.094.441 euros
  • Norgewian: 1.610.001 euros
  • Volotea: 1.189.000,99 euros

Con estas sanciones se cierra la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU). Además, es la primera vez que se sanciona en firme prácticas calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

Junto a la sanción económica, el ministerio exhorta a las aerolíneas a eliminar las prácticas sancionadas. Concretamente, las aerolíneas expedientadas han realizado prácticas como:

  • Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
  • Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
  • Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).

Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Según informa el ministerio, “para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).”

La sanción firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Sin embargo, las aerolíneas afectadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.