El gobierno “abre” 370 alojamientos turísticos para atender necesidades del Covid-19
El Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una orden ministerial en el BOE que declara como servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos.
El listado de esta orden ministerial incluye un total de 370 alojamientos turísticos repartidos por toda España que se mantendrán cerrados al público en general, pero que deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
El gobierno podría “ampliar, modificar, revisar o actualizar” este listado de casi 400 alojamientos.
Con esta medida no solo quiere garantizarse la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. También se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
¿Quién podrá alojarse?
Podrán alojarse en estos establecimientos “los trabajadores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo. También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros”. También se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además, los alojamientos listados en el BOE “permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.” La orden ministerial también aclara que los alojamientos no incluidos en esta Orden Ministerial podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.
Los servicios a prestar
El gobierno aclara que estos 370 alojamientos deberán prestar servicios de restauración así como aquellos que resulten necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Eso sí, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin embargo, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.