Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia

Novedades en la problemática de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia

El presente artículo de opinión es continuación del artículo «Situación Actual de las Dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia» (publicado el 13 de abril de 2018)

Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia

Desde 2015 la Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado la verificación y regularización cuando proceda, de la realidad de los cobros recibidos por los trabajadores en concepto de dietas y asignación para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

En concreto, se han iniciado multitud de comprobaciones a los trabajadores que cobraban este tipo de percepciones y se les exigía a los mismos que justificaran la realidad del desplazamiento, día y lugar del mismo, su razón y motivo.

Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia

Nuestro despacho profesional ha atendido muchas de estas comprobaciones, basándose todas ellas en el mismo “modus operandi”, exigir al trabajador, la justificación y aportación de documentos que constataran que el importe cobrado por el mismo estaba exento del I.R.P.F.

La defensa realizada por nuestro despacho ha sido siempre que quien ha de justificar la realidad del desplazamiento y sus características es el pagador de las cantidades exentas, por tres motivos:

  1. Por ser el empresario quien ordena al trabajador la realización del desplazamiento dentro de su relación laboral
  2. Por ser quien dispone de los mecanismos necesarios para justificar dicho desplazamiento
  3. Porqué así lo prevé la propia Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V500/2016.

Por desgracia, durante mucho tiempo la AEAT se ha centrado en el trabajador, no aceptando las alegaciones anteriores, y acabando la mayoría de los casos, en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), para su resolución.

Traemos buenas noticias

Pues bien, traemos buenas noticias, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en recurso extraordinario de alzada de unificación de criterio de fecha 6 de noviembre de 2018, ha zanjado este tema. Según dicho tribunal, aunque a priori y según establece el artículo 105.1 de la LGT, correspondería al trabajador toda justificación de una renta exenta que afecta a su IRPF, contrapone a dicha norma lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que constituye una norma específica sobre la carga de la prueba en el caso de las dietas y asignaciones de locomoción exentas de gravamen, la cual concreta que será el pagador a quien corresponde acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

«Quien ha de justificar los motivos laborales del desplazamiento del trabajador ha de ser la empresa o pagador de la renta ‘presuntamente’ exenta.»

Tiene mucho sentido este relato del TEAC, debido a que es la entidad pagadora, como organizadora de la actividad económica, la que autoriza y supervisa la actividad de sus empleados, y por lo tanto la encargada de acreditar la razón o motivo del desplazamiento para fines laborales.

Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia

Ahora bien, el TEAC no cierra la puerta que sea el propio trabajador y beneficiario de las retribuciones percibidas, quien pueda voluntariamente aportar la justificación de los desplazamientos si dispusiera de los mismos.

Aclaración

Últimamente he tenido diversas consultas sobre las dietas por este concepto que cobran los administradores de empresa. Hay que dejar claro que las dietas exentas se refieren exclusivamente a las relaciones laborales. Los administradores no tienen relación laboral con la empresa, cuestión que daría para otro artículo… en un futuro.

El presente artículo de opinión es continuación de este artículo

Situación actual de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia

Josep Chiva Masó

Por: Josep Chiva Masó
Abogado-Economista
CEO de Chiva-Sansó Consultors S.L.
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