Las invitaciones a congresuales a los médicos
Por: Josep Chiva Masó
Las invitaciones congresuales a los médicos (en congresos patrocinados por las farmacéuticas) no salen gratis….. o a lo mejor sí. Nos encontramos con un tema muy debatido, la tributación que han de realizar los médicos por las invitaciones que reciben de los laboratorios farmacéuticos para su asistencia a congresos médicos.
Antecedentes
Los antecedentes de esta casuística la podemos centrar en cuatro momentos diferenciados:
a) Antes de la Comisión de Sanidad del Congreso de febrero de 2017
b) Comisión de Sanidad del Congreso de febrero de 2017
c) Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 y el documento de la AEAT de fecha 5 de mayo de 2017.
d) Compromiso del Ministro de Hacienda ante el presidente de la Organización Médica Colegial en la reunión de 29 de mayo.
Antes de la Resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) de abril de 2017 y el documento de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de fecha 5 de mayo de 2017, existía un criterio “oficial” por parte de la AEAT respecto a este tema debatido, y recogido en la Consulta de la Dirección General de Tributos V0637-07. En la misma ya se establecía la consideración como retribución en especie de los gastos sufragados por el laboratorio farmacéutico en favor del médico o profesional sanitario para la asistencia al congreso o conferencia médica/sanitaria. En la Comisión de Sanidad mencionada, se aprobó que los médicos no deberían tributar por las invitaciones a los congresos médicos, ya que se entendía que eran rentas exentas de tributación.
«Se calificará como rendimiento del trabajo cuando la «invitación» al congreso esté fundamentada por la condición del médico como representante designado por un determinado hospital para el que presta sus servicios.»
A partir de la Resolución del TEAC de abril de 2017 y el documento de la AEAT de fecha 5 de mayo de 2017 denominado “Tributación, por parte del personal sanitario, de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste dicho personal”, la AEAT reitera su posición oficial al respecto.
Según publica la agrupación de investigación y marketing farmacéutico AIMPA, el gobierno se ha comprometido a que los médicos no tributen por la formación recibida, aunque la misma no sea costeada por el empleador del médico sino por un tercero. Esto se realizaría a través de la modificación del artículo 44 del Reglamento sobre el I.R.P.F. Esta modificación tendría carácter retroactivo des del 1 de enero de 2017.
Llegados a este punto, ¿dónde estamos?:
a) Hay que esperar y ver si el gobierno cumple con este compromiso y como lo lleva a la práctica. No sería la primera vez que una cosa son los acuerdos y otra lo que recoge la normativa.
b) ¿Es correcta esta forma de evitar la tributación a través del Reglamento del IRPF, cuando quien paga la formación de los médicos/personal sanitario, no es el propio empresario empleador, si no un tercero? Desde un punto de vista de técnica jurídica, la respuesta es negativa. Lo correcto sería modificar la Ley del IRPF para tal extremo. Entiendo que la interpretación que se pueda dar desde la Inspección Tributaria para este cambio, puede ser distinta a la querida por el Gobierno y que esta cuestión acabe en sede judicial, para dirimir si el Reglamento del IRPF es sede para realizar la modificación comprometida por el gobierno.
Para poder entender todo este conflicto nos centraremos en el criterio esgrimido por la AEAT en el documento de 5 de mayo y lo analizaremos desde la perspectiva de la relación existente entre el médico/sanitario y el laboratorio farmacéutico patrocinador del congreso/conferencia.
¿Qué paga realmente el laboratorio farmacéutico?
“La entidad organizadora se encarga de sufragar todos los gastos relacionados con el congreso así como los de locomoción, manutención y estancia de los asistentes, no percibiendo éstos ninguna otra retribución dineraria”
¿Qué es lo que obtiene el médico por asistir al congreso/conferencia?
A parte de conocimientos, que en este tema no entra la AEAT, lo que obtiene es el no tener que pagar o hacerse cargo de los gastos de desplazamiento/locomoción, manutención y estancia por la asistencia el día o días que dura el congreso/conferencia.
¿Qué recibe el médico/sanitario según la normativa tributaria?
Una retribución en especies. Según el artículo 42 LIRPF párrafo primero, tenemos: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”
Una vez centrado que estamos ante una retribución en especies, ¿puede la misma calificarse como renta del trabajo personal o ha de calificarse como una renta actividad económica profesional?
La respuesta es simple, como la asistencia a los congresos/conferencias no comportan en sí mismas el ejercicio de una actividad determinada, la calificación de la retribución en especies vendrá determinada por la relación entre el médico/sanitario y el laboratorio farmacéutico.
a) Se calificará como rendimiento del trabajo cuando la “invitación” al congreso esté fundamentada por la condición del médico como representante designado por un determinado hospital (público o privado) para el que presta sus servicios
b) Se calificará como rendimiento de actividad profesional, cuando es invitado en su propia calidad de médico/sanitario especialista, es decir, se entenderá que es por el ejercicio libre de la profesión, o también en el caso de trabajar en un hospital o centro médico y acude al congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio y sin representar al hospital/centro médico donde trabaja.
«Se calificará como rendimiento de actividad profesional, cuando es invitado en su propia calidad de médico/sanitario especialista (…) a causa de su propio prestigio y sin representar al hospital/centro médico donde trabaja.»
Si el laboratorio en lugar de hacerse cargo de los gastos comentados, pagara al médico directamente dichos gastos para que este sufragara de manera directa los mismos, la calificación seria la misma, pero en lugar de rentas en especies se trataría de rentas dinerarias.
¿En el supuesto de ser considerada la renta como rendimiento del trabajo, podría la misma no someterse a tributación?
Solo existe un supuesto en la LIRPF que exime de tributación la mencionada retribución en especies, a la misma se le exige las siguientes características:
financiados directamente por el empresario para su personal empleado que sean gastos de actualización, capacitación o reciclaje y exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo
En nuestro caso el organizador y financiador de dicho congreso es el laboratorio farmacéutico, con el que el médico/sanitario asistente al congreso/conferencia no mantiene relación laboral alguna. Por lo que no es factible esta exención de tributación.
Acaba el documento de 5 de mayo de 2017, con unas consideraciones respecto si las cantidades consideradas como retribución en especies podrían tener la consideración también de gasto deducible para el profesional asistente al congreso.
Por: Josep Chiva Masó, Abogado-Economista, CEO de Chiva-Sansó Consultors S.L.