El Tribunal Supremo avala finalmente el pasaporte COVID para restauración y ocio

El Tribunal Supremo ha avalado el uso del pasaporte COVID para restringir la entrada en establecimientos de restauración y ocio, considerando que es una medida “idónea, necesaria y proporcionada” para reducir los contagios.

De esta forma, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de la Xunta contra el auto del TSJ de Galicia que rechazó la medida.

La sentencia indica que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección”, aclara la sentencia.  

La Sala afirma que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta”.
La sentencia también añade que la medida no vulnera el derecho a la intimidad porque “las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”. Y afirma que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es idónea debido a las características de estos lugares de ocio.

Además, la Sala recuerda que la Xunta de Galicia no la ha implantado de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar y los diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios.
En este sentido, la sentencia menciona el precedente de este tribunal que en una sentencia anterior rechazó la exhibición del pasaporte Covid en Andalucía. Explica que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.

Tras este fallo es posible que muchas CC.AA promulguen medidas similares para normalizar en la medida posible los horarios y aforos de la restauración y, especialmente, del ocio nocturno.