¿Cómo afecta el BREXIT a los viajes?

El pasado 31 de diciembre, y tras meses de negociaciones, entró en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Es decir, la normativa que regulará, entre muchos otros aspectos, la movilidad entre las islas británicas y el resto de ciudadanos europeos. Os aclaramos las principales dudas que pueden surgir a la hora de viajar al Reino Unido, y viceversa, a partir de la información facilitada por el Gobierno de España.

Documentación

Para viajar entre el Reino Unido y España o viceversa, es necesario contar con pasaporte en vigor.
Para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días) no es necesario visado, aunque es posible que sellen el pasaporte en el control de fronteras.

Los ciudadanos británicos no son considerados a partir de ahora ciudadanos de la Unión Europea. Por ello, como cualquier nacional de un tercer país, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, entre los que se encuentran la necesidad de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso, así como que la estancia no exceda los 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Los británicos deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
Los británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada estarán exentos de los requisitos expuestos anteriormente. También lo estarán los británicos con autorización de residencia en España por el régimen general.

Conexiones aéreas y derechos del pasajero

Las conexiones aéreas siguen prácticamente igual. Los principales cambios pueden producirse en relación a los derechos de los pasajeros.
Los vuelos que partan desde Reino Unido estarán sujetos a las normas de protección al usuario de ese país. Si vuela desde el Reino Unido con compañías de la Unión Europea hacia un aeropuerto de la Unión, seguirá disfrutando también de los derechos que le asegura la normativa europea.

En caso de cancelaciones o retrasos, partiendo de un aeropuerto español o de la UE, los reglamentos europeos se siguen aplicando independientemente de la compañía operadora.
En cambio, partiendo de un aeropuerto del Reino Unido hacia la UE, los derechos que asistirán a los pasajeros dependerán de la nacionalidad de la compañía operadora. Es decir, si la compañía es británica o de fuera de la UE, los derechos serán los que estén en vigor en Reino Unido. Si la compañía es de la UE, el usuario podrá reclamar que le apliquen los derechos de la UE.

Por otro lado, deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario los ciudadanos de Afganistán, Bangla Desh, República Democrática Del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia y Sri Lanka, que se dirijan al Reino Unido haciendo escala en un aeropuerto español o de la UE.
Para su obtención hay que dirigirse al consulado del país en el que vayan a realizar el tránsito.

Es recomendable consultar la información que se publique en las webs del gobierno español y británico acerca de los requisitos de entrada y estancia en cada uno de los países antes de emprender el viaje. Más aún teniendo en cuenta las restricciones de movimientos provocadas por la pandemia de COVID-19.

Más información:

Gobierno UK

Gobierno de España