Bruselas acusa a 20 aerolíneas de practicar greenwashing

La Comisión Europea ha dado 30 días a 20 aerolíneas para que retiren algunas de sus prácticas potencialmente engañosas en materia de sostenibilidad.

A raíz de una denuncia de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE (CPC) han remitido cartas a veinte compañías aéreas señalando varios tipos de alegaciones medioambientales potencialmente engañosas e invitándolas a adaptar sus prácticas a la legislación europea.

La red CPC, dirigida por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de los Consumidores de Noruega y la Dirección General de Consumo de España, se ha centrado en las propuestas de las compañías aéreas con las que las emisiones causadas por un vuelo podrían compensarse mediante proyectos medioambientales o el uso de combustibles sostenibles, a los que los consumidores podrían contribuir mediante el pago de tasas suplementarias.

Las autoridades comunitarias temen que las prácticas detectadas pueden considerarse acciones u omisiones engañosas, las cuales están prohibidas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.

¿Prácticas engañosas?

La Comisión Europea y la red CPC creen que algunas de las propuestas de las aerolíneas en materia medioambiental son potencialmente engañosas. Y añade los siguientes ejemplos:

  • Pago de una tasa adicional para financiar proyectos medioambientales o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos como forma de reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2.
  • Utilizar el término «combustibles de aviación sostenibles» (SAF) sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales combustibles.
  • Utilizar los términos «verde», «sostenible» o «responsable» de manera absoluta, u otras alegaciones medioambientales implícitas.
  • Afirmar que la compañía aérea está avanzando hacia cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro, sin compromisos ni objetivos claros y verificables, y sin un régimen de supervisión independiente.
  • Presentar a los consumidores una «calculadora» de emisiones de CO2 de un vuelo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo.
  • Presentar a los consumidores una comparación de los vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y exacta sobre los elementos en los que se basa la comparación.

Las autoridades europeas instan a las aerolíneas a dar una respuesta en un plazo de treinta días, exponiendo las medidas propuestas para dar respuesta a las reservas derivadas de sus alegaciones medioambientales con fines de comercialización en virtud del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.

Tras recibir las respuestas de las empresas, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas por esas compañías. Además, la Comisión supervisará el cumplimiento de los cambios acordados. Si las compañías aéreas afectadas no adoptaran las medidas necesarias para resolver los problemas planteados en la carta, las autoridades podrían decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.