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	<title>Leyes y normativas - TAG de la revista Revista Travel Manager</title>
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	<description>Revista profesional de viajes de negocio</description>
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	<title>Leyes y normativas - TAG de la revista Revista Travel Manager</title>
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	<item>
		<title>A cuanto se paga el kilometraje en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager España]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 09:01:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Movilidad Corporativa Terrestre]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
		<category><![CDATA[corporate travel management]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de flotas corporativas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
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					<description><![CDATA[A cuanto se paga el kilometraje en España El pago por kilometraje es, concretamente, la compensación económica que otorga una compañía a un empleado por utilizar su vehículo particular en&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A cuanto se paga el kilometraje en España</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-26018" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iStock-911228470.jpg" alt="" width="800" height="449" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iStock-911228470.jpg 800w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iStock-911228470-300x168.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iStock-911228470-768x431.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iStock-911228470-520x292.jpg 520w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>El pago por <strong>kilometraje</strong> es, concretamente, la compensación económica que otorga una compañía a un empleado por utilizar su vehículo particular en los desplazamientos por negocios. Esta compensación económica por <strong>kilómetros</strong> recorridos debería ser proporcional a los siguientes costes:</p>
<ul>
<li>El carburante</li>
<li>Neumáticos</li>
<li>Motor</li>
<li>Aceite</li>
<li>Seguro</li>
<li>Impuesto de circulación</li>
</ul>
<p>Lo que no está incluido en el gasto de&nbsp;<strong>kilometraje</strong> son los peajes y el aparcamiento. Dos conceptos que deben incluirse como «nota de gastos» y haciéndose también cargo de ellos la compañía.</p>
<p>Siendo uno importante gasto para las empresas, establecer una <strong>«tarifa justa</strong>» para ambas partes no es nada fácil. Para empezar, la cifra a pagar no está regulada, por lo que han de ser las compañías quien establezcan la cifra y la refleje en el convenio colectivo.</p>
<p>Otra dificultad son la múltiples variables que influyen en el importe que debe percibir un empleado. Por ejemplo: la variable antigüedad del trabajador, el cargo/posición dentro de la empresa, la situación socio económica del entorno (coste de la vida) o los acordados por convenios sectoriales.</p>
<p>Y por estas razones, nos encontramos a empleados que pueden recibir máximas de hasta <strong>0,82 € por kilómetro</strong>, así como también empleados que pueden recibir <strong>mínimas de hasta 0,05 € por kilómetro</strong>.</p>
<h2><strong><span style="color: #ff6600;">El Kilometraje en España: su gravamen</span></strong></h2>
<p>Sin embargo según la <strong>Agencia Tributaria</strong> en su página de <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_1__Rendimientos_integros/7_2_1_2__Dietas_y_gastos_de_viaje/Asignaciones_para_gastos_de_locomocion/Asignaciones_para_gastos_de_locomocion.html">Asignaciones para gastos de locomoción,</a> propone la cantidad de <strong>0,19 euros por&nbsp;kilómetro</strong> recorrido, como límite de exención del gravamen y siempre que se justifiquen todos los gastos.</p>
<p>Por ejemplo, si la empresa paga el kilómetro a 0,25 euros, estos 6 céntimos de diferencia sobre los 0,19, sí tributan para hacienda como retribución para el empleado en el IRPF . Con una única excepción, cuando el desplazamiento se realiza en transporte público, en este caso, la cuantía está exenta al 100% de pagar IRPF aunque supere el límite de <strong>0,19 €/kilómetro</strong></p>
<p>Por esta misma razón, nos encontramos empleados que pueden recibir <strong>máximas de hasta 0,82 € por kilómetro,</strong> así como también empleados que pueden recibir <strong>mínimas de hasta 0,05 € por kilómetro.</strong></p>
<h3>Tabla: Cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF</h3>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-25983 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción.jpg" alt="Tabla: Cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF" width="755" height="460" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción.jpg 755w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción-300x183.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción-1024x624.jpg 1024w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción-768x468.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/11/iberleygastosdelocomoción-520x317.jpg 520w" sizes="(max-width: 755px) 100vw, 755px" /></p>
<h3>Excepción regional</h3>
<p><strong>Guipúzcoa y Navarra</strong> son provincias donde el límite del gravamen por Kilometraje se ha regulado a <strong>0,29 € /km. y 0,32 €/km.</strong> respectivamente.</p>
<h2><span style="color: #ff6600;">El kilometraje en España: La media</span></h2>
<p>Por todo lo anterior, nos encontramos empleados que pueden recibir máximas de hasta <strong>0,82€ por kilómetro</strong>, así como también empleados que pueden recibir <strong>mínimas de hasta 0,05€ por kilómetro</strong>.</p>
<p>En España y siguiendo los informes de empresas como Diners o Captio, el precio medio que pagan las empresas es de <strong>0,22 €/km. </strong>De los mismos estudios se desprende que apenas un 1% de las organizaciones españolas pagó en 2018 el kilómetro por encima de los <strong>0,41 euros x kilómetro.</strong></p>
<h3>Haciendo una segmentación por tamaño de la empresa:</h3>
<p>Las <strong>pequeñas empresas</strong> pagaron de promedio<strong>&nbsp;0,24 euros/km.</strong> Con un importante descenso interanual respecto a los<strong> 0,31 euros/km </strong>que pagaban en 2017.En cambio, las <strong>grandes empresas</strong> desembolsaron de media <strong>0,23 euros/km</strong>&nbsp;y las <strong>empresas medianas</strong> a <strong>0,20 euros/km</strong>. Siguen siendo las pequeñas empresas las que mejor retribuyen los desplazamientos.</p>
<p>redacción España</p>
<p>Más información sobre gastos de locomoción también en esta <a href="https://revistatravelmanager.com/2019-dietas-locomocion-manutencion/">noticia&nbsp;</a></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="xPR6SgBZuD"><p><a href="https://revistatravelmanager.com/2019-dietas-locomocion-manutencion/">Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia» — Revista Travel Manager" src="https://revistatravelmanager.com/2019-dietas-locomocion-manutencion/embed/#?secret=AnrrX5eyPM#?secret=xPR6SgBZuD" data-secret="xPR6SgBZuD" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Directiva 2014/67/UE. Obligaciones en el desplazamiento de empleados</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/directiva-2014-67-ue-obligaciones-en-el-desplazamiento-de-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager España]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Sep 2019 10:39:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[corporate travel management]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de expatriados]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
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					<description><![CDATA[La pertenencia de España a la UE comporta muchos derechos, pero también genera obligaciones como es la transposición de la Directiva 2014/67/UE. ¿Cómo afecta esta nueva normativa a los travel&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="color: #00a4c4;">La pertenencia de España a la UE comporta muchos derechos, pero también genera obligaciones como es la transposición de la <strong>Directiva 2014/67/UE. ¿Cómo afecta esta nueva normativa a los travel managers?</strong></span></h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-25477 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/09/3746505254_33de4752c9_o-e1569666591242.jpg" alt="Directiva 2014/67/UE. Obligaciones en el desplazamiento de empleados" width="666" height="442"></p>
<p class="gestion_generico_serif_capitular"><span class="_idGenDropcap-2">E</span>n este artículo nos centraremos en la <strong>Directiva 2014/67/UE</strong> sobre el <strong>desplazamiento de empleados en el marco de una prestación transnacional de servicios</strong>. Dicha directiva se incorpora mediante los artículos <strong>6 y 7 del Real Decreto-ley 9/2017 de 26 de mayo de 2017.</strong></p>
<h3 class="gestion_generico_serif_sangre_1-2"><span style="color: #33cccc;">Supuestos en que se aplica la <strong>Directiva 2014/67/UE</strong></span></h3>
<ul>
<li class="gestion_generico_serif_bullets">Un viaje de negocios, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o ejerza su actividad en España.</li>
<li class="gestion_generico_serif_bullets">También el desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forma parte.</li>
<li class="gestion_generico_serif_bullets_1-2">Y por último, el desplazamiento por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.</li>
</ul>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">La <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81097"><strong>Directiva 2014/67</strong></a> sienta sus bases en los principios fundamentales de la libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Los trabajadores desplazados tendrán garantizados por su empresa, l<strong>as condiciones de trabajo previstas a la legislación española</strong>. La aplicación de estas condiciones a los desplazados se entiende sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">La finalidad de la Directiva 2014/67/UE es garantizar un nivel de protección de los derechos de los trabajadores desplazados cumpliendo las condiciones de empleo aplicables al Estado miembro donde se preste el servicio.</p>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #33cccc;">¿Qué obligaciones se generan la <strong>Directiva 2014/67 </strong>para la compañía?</span></h3>
<h4 class="gestion_generico_serif"><span class="gestion_bold" style="color: #33cccc;">1. Comunicación del desplazamiento para viajes de más de 8 días.</span></h4>
<p class="gestion_generico_serif">Las empresas de los Estados Miembros de la UE, empresas del Espacio Económico Europeo y también empresas de países que hayan firmado un convenio internacional, que desplacen alguno o algunos de sus trabajadores a prestar servicios a otro Estado Miembro, tendrán la obligación de realizar una comunicación previa ante la Autoridad competente del Estado donde vayan a prestarse los servicios.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">En el caso de España, <strong>la comunicación del desplazamiento deberá hacerse por medios electrónicos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma</strong> en la que el trabajador vaya a desplazarse para prestar sus servicios. En la transposición a España de la Directiva Europea se indicó que en menos de <strong>6 meses se habilitaría</strong> un registro electrónico central, no obstante, <span style="color: #ff0000;">a día de hoy aún no ha sido habilitado.</span></p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Dichas comunicaciones afectan a todo tipo de trabajadores que vayan a ser desplazados por <strong>más de 8 días</strong>, a menos que se trate de trabajadores desplazados por empresas de trabajo temporal.</p>
<h4 class="gestion_generico_serif"><span class="gestion_bold" style="color: #33cccc;">2.Designación de representante en el Estado Miembro de destino.</span></h4>
<p class="gestion_generico_serif">Aquellas empresas que desplazan a trabajadores a otro Estado miembro, tendrán la obligación de designar a un representante presente en el país de destino.&nbsp;</p>
<p class="gestion_generico_serif">Sus funciones serán servir de enlace con las autoridades&nbsp; y para el envío y recepción de documentos y notificaciones.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Deberán también designar a una persona que pueda actuar en el Estado miembro en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación que afecten a los trabajadores desplazados al Estado miembro.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Durante el período en el cual los trabajadores estén desplazados, la empresa deberá tener disponibles en el centro de trabajo o en formato digital, algunos documentos como:</p>
<ul>
<li class="gestion_generico_serif_sangre">contratos de trabajo</li>
<li class="gestion_generico_serif_sangre">recibos de salarios de cada trabajador</li>
<li class="gestion_generico_serif_sangre">Comprobantes de salarios a cada trabajador</li>
<li class="gestion_generico_serif_sangre">Registros horarios que se hayan efectuado con la indicación de la jornada de trabajo diaria,</li>
<li class="gestion_generico_serif_sangre">Etc&#8230;</li>
</ul>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #33cccc;">¿Cuáles son las excepciones?</span></h3>
<p class="gestion_generico_serif"><span class="gestion_bold">Esta Ley </span><strong><span class="gestion_bold">no será de aplicación a los desplazamientos por actividades formativas </span></strong><span class="gestion_bold">ya que únicamente será de aplicación en las prestaciones de servicios de carácter transnacional.</span> En estas situaciones será importante analizar cada caso particularmente para conocer si sería de aplicación dicha obligación.</p>
<h3><span style="color: #33cccc;">Síntesis</span></h3>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">En síntesis, la transposición de dicha Directiva incorpora unas obligaciones a realizar por parte de aquellas empresas que quieran desplazar trabajadores a España, o que desplacen trabajadores a otros países de la UE.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Es importante que las empresas se asesoren antes de la fecha de viaje para evitar cualquier tipo de sanción por el no cumplimiento de la normativa o demora en el mismo.</p>
<p>&nbsp; &nbsp; <img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-22821 alignright" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/02/Montserrat-Feliu-Costa-revistatravelmanager.jpg" alt="Montserrat Feliu Costa" width="163" height="94"></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;"><em>Por: <a href="https://revistatravelmanager.com/author/mfeliucosta/"><strong>Montserrat Feliu Costa</strong></a></em><br />
<a href="http://www.feliu.biz" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>www.feliu.biz</em></a><br />
<a href="http://www.expatfeliu.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>www.expatfeliu.com</em></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La gestión de riesgos y la norma ISO 9001</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/la-gestion-de-riesgos-y-la-norma-iso-9001/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager Internacional]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2019 12:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Duty of Care]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de expatriados]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[Safety and security]]></category>
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					<description><![CDATA[El pensamiento basado en los riesgos (Risk Based Thinking) permite a una organización determinar los factores que podrían causar que sus procesos y su sistema de gestión de calidad se&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="_idContainer027" class="Marco-de-texto-b-sico">
<h2 class="gestion_gestion_entradilla"><span style="color: #00a4c4;">El pensamiento basado en los riesgos (Risk Based Thinking) permite a una organización determinar los factores que podrían causar que sus procesos y su sistema de gestión de calidad se desvíen de los resultados previstos en un sentido negativo.</span></h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-19120 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2018/11/Risk_Management.jpg" alt="La gestión de riesgos y la norma ISO 9001" width="800" height="460"></p>
</div>
<div id="_idContainer028" class="Marco-de-texto-b-sico">
<p class="gestion_generico_serif_capitular"><span class="_idGenDropcap-2">L</span>os sistemas de gestión en general están cada vez más vinculados con el éxito y la supervivencia de las organizaciones. En este contexto las normas internacionales son muy importantes. Este es el caso de la <strong>ISO 9001</strong>, que proporciona la infraestructura, los procedimientos y los recursos necesarios para ayudar a las organizaciones a controlar y mejorar su rendimiento, conduciéndolas hacia la eficiencia con respecto al cliente y la excelencia en el producto.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre ParaOverride-3">Se pueden apreciar cambios sustanciales en la nueva versión de la norma ISO 9001 introducida en 2015 (con una carencia de tres años para activarla), respecto a la versión anterior de 2008.</p>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #00a4c4;">Desde la perspectiva de la gestión de riesgos en viajes (GRV) los más importantes son dos.</span></h3>
<h4 class="gestion_gestion_subladillos"><span style="color: #ff6600;">Énfasis al enfoque basado en los procesos</span></h4>
<p class="gestion_generico_serif">Primero, pone énfasis al enfoque basado en los procesos, lo que precisamente es, la GRV en aquellas organizaciones que operan en un mercado global, aunque dependiendo del contexto de cada una. Este está directamente relacionado con el tamaño de la organización, la complejidad de sus procesos, y las competencias de su personal.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Esto afecta especialmente a la <strong><span class="gestion_bold">gestión de riesgos en viajes</span></strong>, que debe considerase un proceso más en aquellas que operan en los mercados globales, donde la normalización de la desviación social está muy extendida.</p>
<h4 class="gestion_gestion_subladillos"><span style="color: #ff6600;">Nivel de prevención de máximo nivel</span></h4>
<p class="gestion_generico_serif">Pero si hay un cambio importante en la <a href="https://www.aenor.com/certificacion/calidad/iso-9001"><strong>ISO 9001</strong></a> desde la perspectiva del <a href="https://revistatravelmanager.com/tag/duty-of-care/"><strong>Deber de Protección (<em>Duty of Care</em>)</strong></a> es que el contenido de la norma evoluciona desde un enfoque de acciones preventivas hasta uno de prevención al más alto nivel. Desaparece el apartado en la antigua versión donde se trata este tema y se sustituye por la prevención a mayor escala, en coherencia con nuevos puntos sobre la gestión del riesgo, aspecto que se aborda con más profundidad y de una forma más explícita y estructurada.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Es lo que se denomina un pensamiento basado en los riesgos (<a href="https://revistatravelmanager.com/tag/safety-and-security/"><strong><em>Risk Based Thinking</em></strong></a>). Aunque la consideración de los riesgos es una técnica normalmente aplicada – supuestamente – en las organizaciones, hasta ahora no estaba alineada con el control de la gestión de la calidad. Una desviación positiva que surge de un riesgo puede proporcionar una oportunidad, pero no todos los efectos positivos del riesgo tienen como resultados oportunidades.</p>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #00a4c4;">Adoptar un sistema de gestión de la calidad, como por ejemplo ISO 9001</span></h3>
<p class="gestion_generico_serif">La adopción de un sistema de gestión de la calidad es una decisión estratégica para una organización que puede ayudar a mejorar su desempeño global y proporcionar una base sólida para las iniciativas de desarrollo sostenible. De hecho, el pensamiento basado en los riesgos permite a una organización determinar los factores o situaciones que podrían causar que sus procesos y su sistema de gestión de la calidad se desvíen de los resultados previstos en un sentido negativo.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Pero también es cierto que requiere al mismo tiempo poner en marcha controles preventivos como parte de la rutina. Por un lado, para minimizar los efectos negativos, y por otro, para maximizar el uso de las oportunidades a medida que surjan. Y estos incluyen todos los riesgos asumidos como consecuencia de las operaciones internacionales, incluyendo aquellos relacionados con los viajes internacionales, sea cual sea su naturaleza: médicos, de seguridad, logísticos, operativos, etc.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Sin embargo, la <strong>ISO 9001-2015</strong> no requiere automáticamente llevar a cabo un análisis, identificación y valoración de riesgos, ni tampoco mantener un registro de riesgos actualizado y monitorizado de forma permanente. Por lo tanto, las organizaciones deben determinar que riesgos son aceptables y cuales no, dependiendo de su apetito de riesgo, y actuando para controlarlos, bien eliminándolos, evitándolos o minimizándolos a través de las acciones de preparación, seguimiento y respuesta ante incidentes.</p>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #00a4c4;">Gestionar las oportunidades</span></h3>
<p class="gestion_generico_serif">Las oportunidades pueden surgir como resultado de una situación favorable para lograr un resultado previsto, por ejemplo, un conjunto de circunstancias que permita a la organización atraer o mantener clientes (una muestra inmejorable lo constituye la capacidad de operar en países con entornos complejos), desarrollar nuevos productos y servicios o de mejorar la productividad. Las acciones para abordar las oportunidades también deben incluir la consideración de los riesgos asociados, como es el caso evidente de los nuevos mercados o países. El riesgo es el efecto de la incertidumbre y esta puede derivar en efectos positivos o negativos. Un perfecto ejemplo es lo que <strong>Robert Kaplan</strong> de la <a href="https://www.harvard.edu/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Universidad de Harvard</a> denomina riesgos estratégicos.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Una desviación positiva que surge de un riesgo puede proporcionar una oportunidad, pero no todos los efectos positivos del riesgo tienen como resultados oportunidades.</p>
<h3 class="gestion_gestion_ladillos"><span style="color: #00a4c4;">El pensamiento basado en el riesgo es un proceso de mejora</span></h3>
<p class="gestion_generico_serif">En consecuencia, las organizaciones deben tener planes para gestionar estos riesgos y sus oportunidades, integrar las acciones correspondientes en el sistema de gestión de calidad, que deben ser proporcionales al impacto potencial, y evaluar su efectividad. Aunque su aplicación no es sólo una responsabilidad de la dirección, es cierto que esta debe hacer todo lo necesario para que este enfoque de los riesgos se convierta en una parte integral de la cultura de la organización.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre">Pero aquellas empresas que hayan adoptado la<strong> versión</strong> <strong>ISO 9001-2015</strong> y su pensamiento basado en el riesgo y no sean capaces de superar auditorías externas, la única forma de demostrar la conformidad con lo establecido en la norma y su cumplimiento de forma consistente y documentada, incluyendo o específicamente enfocadas a la gestión de riesgos en viajes, no podrán renovarla con las consecuencias derivadas para su operación y reputación.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-16056  alignright" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2018/03/Gestión-de-riesgos-en-viajes-Juan-Muñoz.jpg" alt="La gestión de riesgos y la norma ISO 9001" width="224" height="129"></p>
<h6 style="text-align: right;"><em>Por: <strong>Juan Muñoz</strong></em><br />
<em>CPP CSMP CSyP</em><br />
<em>CEO Associated Projects International</em></h6>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Futuro del CUE &#8211; capítulo 3</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/futuro-cue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager Internacional]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2019 10:25:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aerolíneas]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
		<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas aéreas]]></category>
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					<description><![CDATA[Futuro del CUE (capítulo 3). Según Eurocontrol, tener un modelo de cielo fragmentado en Europa provoca unos gastos de entre 880 y 1.400 millones de euros anuales. Entre un 30%&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Futuro del CUE (capítulo 3).</h2>
<p>Según Eurocontrol, tener un modelo de cielo fragmentado en Europa provoca unos gastos de entre 880 y 1.400 millones de euros anuales. Entre un 30% y 60% superiores a los de EEUU y Australia. Y estos costes se trasladan directamente a los precios de los billetes.</p>
<div id="attachment_24507" style="width: 710px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-24507" class="wp-image-24507 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/07/iStock-1048105658.jpg" alt="Futuro del cue" width="700" height="467"><p id="caption-attachment-24507" class="wp-caption-text">by <a href="https://www.istockphoto.com/es/portfolio/18percentgrey?excludenudity=false&amp;license=rf&amp;mediatype=photography&amp;assettype=image&amp;sort=best">18percentgrey</a></p></div>
<p>Y se cree que la implantación del <strong>Cielo Único Europeo (CUE)</strong> permitirá, de forma progresiva disponer de rutas más directas para los vuelos. Reducir los tiempos de vuelo, conseguir ahorros de combustible y por tanto reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, aumentar la puntualidad y reducir los costes.</p>
<p>En conclusión se podría decir que la respuesta al reto del aumento del tráfico aéreo en Europa se divide en dos aspectos: por un lado la racionalización del espacio aéreo el <strong>CUE&nbsp;</strong>y, por otro lado, las herramientas operacionales y tecnológicas necesarias para su adecuada gestión, el programa <strong>SESAR</strong>.</p>
<h3>El futuro aereo que plantea SESAR</h3>
<p>El titánico y carísimo programa de la empresa público/privada <a href="https://www.sesarju.eu/">SESAR</a>, cuyo coste de sólo 30.000&nbsp; millones de euros, promete un futuro donde los aviones mantienen una precisión de pocos segundos con un plan de vuelo perfectamente determinado, donde la intervención humana sería muy limitada, un cielo donde cada conflicto estaría resuelto antes de levantar las ruedas del suelo, además de compatibilidad con NEXGEN el programa Americano, con el afán de construir una plataforma de gestión aérea mundial… sin embargo cuando se pregunta qué ocurrirá cuando ese plan de vuelo se encuentre alterado por motivos tan aleatorios como tormentas, nieve o cualquier incidente que obligue a cerrar una pista de aterrizaje durante diez minutos, no hay respuesta.</p>
<p>Por otro lado, si con la interoperabilidad de los sistemas y la automatización de procesos ahorra en personal, y la creación de compañías aéreas de bajo coste conlleva una contratación ajustada y precaria de los profesionales, debe deducirse que la creación de empleo sería del turismo y de las tiendas de los aeropuertos,Puesto que el sistema de transporte aéreo está concebido para que cada vez haga falta menos personal. Y de ese modo reducir los costes de proveedores y compañías aéreas.</p>
<p>En junio de 2013, la Comisión Europea propuso un nuevo conjunto de normas para dar solución a los problemas de eficiencia y rendimiento y para mejorar la deficiente arquitectura institucional actual. Propuestas que actualmente siguen siendo objeto de debate.</p>
<p>La sensación final es que se está intentando construir un sistema nuevo, desde una perspectiva onírica, de personas que desconocen la problemática del mundo real, porque de momento el CUE no ha conseguido ni borrar las fronteras, ni tener un proveedor único de servicios, ni mucho menos homogeneizar los sistemas de control.</p>
<h4>¿Porque no explican cuáles son las verdaderas barreras para esa integración?</h4>
<p>No hay respuestas claras, sobre el futuro del CUE . Pero podríamos simplificar después de leer, investigar y debatir que, quizás no es la soberanía la gran barrera del CUE sino la economía, porque la economía parece ser la razón del cielo único.</p>
<p>Ni la eficiencia energética, ni motivos medioambientales o mucho menos reducir unos minutos la duración del trayecto, pueden ser los motores de tal empresa.</p>
<p>Ambos son una consecuencia necesaria del primer objetivo -el negocio- donde&nbsp;&nbsp;los tecnócratas no quieren dejar las decisiones de cómo y dónde invertir en manos de los políticos. Y estos no quieren que aquellos marquen el ritmo de las inversiones. Aunque puede que sea cuestión de lobbies, dinero y poder.</p>
<p>Y a pesar de que todos los estudios en favor del <a href="https://revistatravelmanager.com/cue-pasado/">CUE </a>pronostican que el tráfico aéreo se va a doblar en los próximos 20 años, resulta apropiado puntualizar que esa misma predicción se ha hecho con anterioridad y que nunca se ha cumplido. La última fue en 1999 y el tráfico sólo ha aumentado desde entonces un raquítico 15 por ciento neto.</p>
<h4>Por último me gustaría dejaros con una preguntas de <strong>Jorge Ontiveros/</strong>Controlador aéreo &#8230;&nbsp;</h4>
<p>-¿Está la tecnología actual realmente obsoleta y es ella la responsable de la ineficiencia?, ¿o es la incapacidad para gestionar los recursos técnicos, humanos y normativos los culpables de la situación por la que atraviesa el ATM europeo?</p>
<p>-¿Habría que cambiar la forma de gestionar en vez de cambiar el sistema?</p>
<p>-¿Se pretende que la nueva tecnología reduzca la necesidad de gestionar?</p>
<p>-¿Qué va a suceder con la Aviación General? Porque si la idea es deshacerse de las radioayudas convencionales para dar paso al satélite y a la aviónica avanzada -que sería como si tras construir autopistas de peaje se eliminasen las carreteras tradicionales-, ¿significa eso que se va a condicionar a toda la aviación europea por la comercial?</p>
<p>-¿Se ha desvirtuado el objetivo inicial del proyecto de limitarse al espacio aéreo superior, o resulta apropiado que aumente cada vez más su campo de actuación?</p>
<p>-¿Ha sido la idea del Cielo Único absorbido por el programa SESAR y su tecnología?ç</p>
<h6>Autor: Jesse Guerrero</h6>
<p>Si te ha gustado este artículo te invitamos a que sigas leyendo los capítulos anteriores. Feliz lectura</p>
<p>https://revistatravelmanager.com/cielo-unico-europeo-presente/</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="lt0lPBpda7"><p><a href="https://revistatravelmanager.com/cue-pasado/">Pasado del CUE (Cielo Único Europeo) &#8211; Capítulo 1</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Pasado del CUE (Cielo Único Europeo) &#8211; Capítulo 1» — Revista Travel Manager" src="https://revistatravelmanager.com/cue-pasado/embed/#?secret=SUDnLfWb3G#?secret=lt0lPBpda7" data-secret="lt0lPBpda7" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<title>Presente del CUE &#8211; Capítulo 2</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/cue-presente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager Internacional]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jul 2019 11:33:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aerolíneas]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
		<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas aéreas]]></category>
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					<description><![CDATA[Seguimos con nuestra serie de tres capítulos para conocer los secretos del CUE.&#160; Después de haber analizado el pasado, en este capítulo segundo hablaremos del presente del Cielo Único Europeo&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="document-page" data-page="3">
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<div data-canvas-width="554.3266666666664">Seguimos con nuestra serie de tres capítulos para conocer los secretos del <strong>CUE.&nbsp; </strong><a href="https://revistatravelmanager.com/cue-pasado/">Después de haber analizado el pasado</a><strong>, </strong>en este capítulo segundo hablaremos del <strong>presente del Cielo Único Europeo (CUE)</strong>. Un presente con carácter retroactivo a 2004,&nbsp; cuando se establece el primer conjunto de normas para el fijar el marco de creación del <strong>cielo único europeo</strong>, la prestación de servicios de navegación aérea, la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo y que no se me olvide, <span style="line-height: 1.5;">la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo.</span></div>
<div data-canvas-width="554.3266666666664">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="554.3266666666664"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-24413 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/06/beroepenmarkt.nleurocontrol.jpg.jpg" alt="Presente del Cielo Único Europeo" width="800" height="460"></div>
<div data-canvas-width="554.3266666666664">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="550.5719999999999">Con un nuevo marco modificado en 2009 al que se incluyen nuevos mecanismos basados en el rendimiento, se amplían las normas sobre seguridad aérea y además se establecen los componentes clave, se forma la estructura presente del Cielo Único Europeo.</div>
<h2 data-canvas-width="563.0826666666669">Eurocontrol</h2>
<div data-canvas-width="563.0826666666669">En la actualidad el gestor de la red es <strong>Eurocontrol</strong> y tiene como objetivo mejorar el rendimiento de la red de tránsito aéreo de la UE. A su vez se encarga de forma centralizada del diseño de la red de rutas europea, la <strong>Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM)</strong> y la coordinación de las frecuencias de radio usadas por el tránsito aéreo general.</div>
<div data-canvas-width="565.0479999999998">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="565.0479999999998">Luego están los <strong>Bloques Funcionales de Espacio Aéreo (FAB)</strong> cuyo objetivo es corregir la fragmentación del espacio aéreo europeo al reestructurarlo en función de la afluencia del tránsito y no de las fronteras nacionales. Con ello se puede alcanzar una mayor cooperación o, incluso, la fusión transfronteriza de prestadores de servicios, lo que supondrá una reducción de los costes de los SNA.&nbsp; Los estados miembros correspondientes deben designar &nbsp;a cada FAB, uno o varios <strong>prestadores de servicios de tránsito aéreo</strong>. Hasta el momento, se han acordado nueve FAB que abarcan 31 países</div>
<div data-canvas-width="565.0479999999998">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="565.0479999999998">La <strong>SESAR organismo para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del cielo único europeo</strong>, empresa creada en 2007, gestiona la dimensión tecnológica e industrial del CUE, es decir, el desarrollo y el despliegue del nuevo sistema europeo de GTA. El coste total estimado de la fase de desarrollo del programa SESAR (para el periodo 2008-2024) es de 3.700MM de euros, que se distribuyen a partes iguales entre la Unión, Eurocontrol y el sector.</div>
<div data-canvas-width="551.3346666666666">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="565.1066666666663">Al parecer, la eficiencia del <strong>GTA (gestión del tráfico aéreo)</strong>&nbsp;parece mejorar en Europa a pesar de las fluctuaciones anuales. El retraso medio de llegada ocasionado por la gestión de afluencia del tránsito aéreo ha seguido una tendencia similar, disminuyendo desde aproximadamente un 1 minuto por vuelo en 2008 a 0,75 minutos en 2016. Más detalles los explica <a href="http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/133/el-transporte-aereo-el-cielo-unico-europeo"><strong>Esteban Coito</strong></a></div>
<div data-canvas-width="197.72133333333323">&nbsp;</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<h2 data-canvas-width="553.9893333333332">Incremento del tráfico aéreo&nbsp;</h2>
<div data-canvas-width="553.9893333333332">Aunque el tráfico viene aumentando desde mediados de 2013, las tendencias actuales probablemente no serán suficientes para alcanzar los objetivos del <strong>CUE</strong>, que son muy ambiciosos. De hecho, a pesar de los avances conseguidos en los últimos diez años, aún queda mucho camino por recorrer para lograr un espacio aéreo europeo plenamente integrado.</div>
</div>
</div>
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<div data-canvas-width="482.38666666666643">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="482.38666666666643">Las mejoras desde el ámbito clave del <strong>medio ambiente</strong> se deben principalmente a la implantación del espacio aéreo de rutas libres, que permite rutas más cortas y un uso más eficiente del espacio aéreo europeo. Se espera que el espacio aéreo de rutas libres esté implantado en la mayor parte del espacio aéreo europeo a finales de 2019, y en su totalidad de aquí a <strong>2022</strong>. Esto, en combinación con la implantación gradual de las actividades transfronterizas de rutas libres, puede conducir a un encaminamiento más directo y reducir el número de millas náuticas de vuelo, y por ende las emisiones causadas por el tránsito aéreo, favoreciendo así una reducción sostenible de la intensidad de carbono de la aviación.</div>
<div data-canvas-width="482.38666666666643">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="548.8266666666664">La iniciativa <strong>CUE</strong> que se espera estará completada antes de<strong> 2030-2035</strong> se enfrenta a dificultades y resistencias, en particular debido a su enorme alcance. Para quienes hacen funcionar el sistema: pilotos, controladores, técnicos de sistemas, etc. estamo en medio de una paradoja por un lado las promesas de eficiencia, frente a una realidad&nbsp;<span style="line-height: 1.5;">de «lowcostización» del sistema en su conjunto.</span></div>
<div data-canvas-width="53.95866666666666">
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</div>
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<h2 data-canvas-width="530.992">La visión de las aerolíneas&nbsp;</h2>
<div data-canvas-width="530.992">El presidente de la <strong>Asociación de<a href="https://revistatravelmanager.com/category/informacion-y-noticias/noticias-aerolineas/"> Líneas Aéreas</a> (ALA)</strong>, <strong>Javier Gándara</strong>, aprovechó su intervención en la asamblea anual del colectivo para reclamar una segunda fase en la liberalización de las torres de control. Esta opinión del sector coincide con la de la <strong>CNMC Comisión Nacional de Mercado de la Competencia</strong>, que tambien considera avanzar en este sentido, tras la entrada de compañías como&nbsp;Ferronats en competencia con la pública<a href="https://www.enaire.es/sobre_enaire/presencia_internacional/cielo_unico_europeo"> Enaire.</a></div>
<div data-canvas-width="530.992">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="530.992">Gándara también hizo referencia a la necesidad de mitigar la fragmentación del espacio aéreo declarándolo como una prioridad por el bien de millones de ciudadanos europeos, el presidente de ALA, también &nbsp;afirma que en el Viejo Continente se emiten <strong>10 millones de&nbsp;</strong><strong>toneladas extra de CO2 al año</strong> solo por la citada fragmentación del espacio aéreo. Además de ser un problema de capacidad aeroportuaria en Europa a la vista del <strong>incremento previsto del 53% en el tráfico de aquí a 2040.</strong></div>
<div data-canvas-width="556.4679999999998">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="556.4679999999998">&nbsp;Javier Gándara solicitó a los próximos gabinetes de Fomento y Defensa una línea de trabajo en busca de flexibilizar el uso del espacio aéreo español: «Reconocemos claramente el derecho a la defensa como una prioridad, pero este debe convivir con el derecho a la movilidad de los ciudadanos».</div>
</div>
</div>
</div>
<h2 data-canvas-width="556.4679999999998">Fuentes&nbsp;</h2>
</div>
</div>
</div>
</div>
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<div data-canvas-width="327.6973333333334">
<ul>
<li>A <a href="https://www.fomento.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/legislacion-del-sector-aereo/normativa-basica-del-sector-aereo-estructura/disposiciones-basicas/reglamento-ce-n-5492004-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-10-de-marzo-de-2004-por-el-que-se-fija-el-marco-para-la-creacion-del-cielo-unico-europeo-reglamento-marco"><b>Reglamento (CE) nº 549/2004&nbsp;por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo.</b></a></li>
<li>B <a href="https://www.fomento.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/legislacion-del-sector-aereo/normativa-basica-del-sector-aereo-estructura/disposiciones-basicas/reglamento-ce-n-5502004-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-10-de-marzo-de-2004-relativo-a-la-prestacion-de-servicios-de-navegacion-aerea-en-el-cielo-unico-europeo-reglamento-de-prestacion-de-servicios"><b>Reglamento (CE) nº 550/2004&nbsp;relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo.</b></a></li>
<li>C <a href="https://www.fomento.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/legislacion-del-sector-aereo/normativa-basica-del-sector-aereo-estructura/disposiciones-basicas/reglamento-ce-n-5512004-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-10-de-marzo-de-2004-relativo-a-la-organizacion-y-utilizacion-del-espacio-aereo-en-el-cielo-unico-europeo-reglamento-del-espacio-aereo"><b>Reglamento (CE) nº 551/2004&nbsp;relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo.</b></a></li>
<li>D <a href="https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/ley.htm?id=NORMAT_EA000258116967&amp;fcAct=2016-11-11T16:01:29.306Z&amp;lang=es"><b>Reglamento (CE) nº 552/2004 relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo.</b></a></li>
</ul>
<h6>Autor: Jesse Guerrero</h6>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Pasado del CUE (Cielo Único Europeo) &#8211; Capítulo 1</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/cue-pasado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager Internacional]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2019 11:11:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aerolíneas]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
		<category><![CDATA[Aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Ruta aérea]]></category>
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					<description><![CDATA[La idea de tener el CUE (Cielo Único Europeo), no es algo reciente. Sus inicios se remonta cincuenta y ocho años atrás, antes incluso de crearse la Unión Europea.&#160; Para&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="document-page" data-page="3">
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<div data-canvas-width="554.6640000000002">La idea de tener el <strong>CUE (Cielo Único Europeo), </strong>no es algo reciente. Sus inicios se remonta cincuenta y ocho años atrás, antes incluso de crearse la Unión Europea.&nbsp; Para conocer el por qué de esta situación, desde redacción se&nbsp; han preparado tres capítulos que se publicarán por separado para adentrarnos en los entresijos de este peliagudo proyecto.</div>
<div data-canvas-width="554.6640000000002">&nbsp;</div>
<div data-canvas-width="554.6640000000002">Empezamos por el principio&#8230;</div>
<div data-canvas-width="554.6640000000002">&nbsp;</div>
</div>
</div>
</div>
<div data-canvas-width="554.6640000000002">
<div id="attachment_24414" style="width: 810px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-24414" class="wp-image-24414 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/06/Eurocontrol-Maastricht.jpg" alt="CUE Cielo Único Europeo" width="800" height="460"><p id="caption-attachment-24414" class="wp-caption-text">Imagen de centro de control de Maastricht</p></div>
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<h3 data-canvas-width="554.6640000000002">CUE «El pasado»&nbsp;</h3>
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</div>
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<h4>Año 1960</h4>
<p>En diciembre de 1960 se firma el acuerdo por el que Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda y Luxemburgo creaban la <strong><a href="https://www.eurocontrol.int/">Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol)</a>. </strong>Varios de los artículos del acuerdo otorgaban a <strong>Eurocontrol</strong> el estudio de la estandarización del tráfico aéreo. También obligaba a los firmantes a ceder los servicios de tráfico aéreo a <strong>Eurocontrol.</strong> &nbsp;Posteriormente se iniciaron los estudios para determinar el área en la que <strong>Eurocontrol</strong> daría servicio.</p>
<h4>Año 1962</h4>
<p>En 1962 se hizo un plan para la creación de cuatro únicos centros de control que darían servicio a todo el espacio aéreo superior de los países firmantes, posteriormente denominado <strong>“espacio por encima de los 24.000 pies”</strong>.</p>
<h4>Año 1964</h4>
<p>En 1964 se decidió que el primer centro de control se construiría cerca de Maastricht, en Holanda. Las primeras diferencias aparecían &#8230; <strong>Holanda Bélgica, Luxemburgo y Alemania</strong> entendían que Eurocontrol operase directamente los centros de control para dirigir de forma autónoma el espacio aéreo superior, mientras que <strong>Francia, Reino Unido e Irlanda</strong> preferían mantener el control de sus propios centros.</p>
<p>La cesión de soberanía truncaba el sueño de unificar el espacio aéreo superior. El centro de control de <strong>Maastricht</strong> sí se convertiría en un centro regido por <strong>Eurocontrol</strong>, pero aunque se construyeron los centros de Karlsruhe y de Shannon, fueron gestionados por Alemania e Irlanda, respectivamente.</p>
<p>La recién creada organización, sin embargo, logró un gran éxito con su <strong>Sistema de Tasas</strong>, al que se adhirieron otros países (España por ejemplo lo hizo en 1971). Otro acierto fue la creación del S<strong>istema de Gestión de Afluencia (CFMU).</strong> Eurocontrol conseguía así sobrevivir, aunque desempeñando funciones diferentes. Programas como<strong> EATCHIP, </strong>un informe que describe un experimento para evaluar el impacto de la comunicación de enlace de datos en el controlador.</p>
<p>Según el posterior <strong>Informe 1999-021EEC 340, e</strong>l concepto fue bien recibido. Hubo una sensación general de que el enlace de datos es beneficioso para el controlador. Se identificaron problemas cuando la proporción de aeronaves no equipadas es alta. Se plantearon algunas cuestiones generales sobre la responsabilidad y la delegación de tareas entre el planificador y el ejecutivo. Pero la idea de unificar el espacio aéreo europeo parecía enterrada.</p>
<h4>año 2000</h4>
<p>Hasta el año 2.000 en que se anunció oficialmente la iniciativa del <strong>Cielo Único Europeo</strong>. Reconociendo la ineficiencia del sistema de tráfico aéreo europeo, debido a su fragmentación. Se proponía de nuevo unificar el <strong>espacio aéreo superior</strong> de los países de la <strong>Unión Europea.</strong> Sí, exactamente lo mismo que en los años 60, sólo que ahora bajo el amparo la UE.</p>
<h3>En el próximo capítulo..&nbsp;</h3>
<p>https://revistatravelmanager.com/cielo-unico-europeo-presente/</p>
<p>Seguiremos en el próximo capítulo con el proyecto <strong>CUE &#8211; Cielo Único Europeo</strong> para conocer cuál es la situación presente del proyecto. Y nuevos retos como la incorporación de países no miembros y la soberanía aérea sobre la mesa.</p>
<p><a href="https://revistatravelmanager.com/sobre-nosotros/">Autor: Jesse Guerrero</a></p>
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		<item>
		<title>La nueva ley de control de horario laboral y los viajes corporativos</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/nueva-ley-control-horario-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager España]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2019 06:44:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización del viaje corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160;La nueva ley de control de horario laboral. El 12 de mayo entró en vigor en España la Ley de control horario por el que las empresas están obligadas a&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;La nueva <a href="https://revistatravelmanager.com/tag/leyes-y-normativas/">ley</a> de control de horario laboral. El 12 de mayo entró en vigor en España la <strong>Ley de control horario</strong> por el que las empresas están obligadas a registrar el inicio y final de las jornadas laborales de todos sus trabajadores. Con ella, la Inspección de Trabajo tendrá constancia de las horas realizadas por todos los empleados, independientemente de su jornada laboral.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-19209 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2018/11/Diferencias-entre-hombres-y-muejres-viajeros-de-negocios.jpg" alt="La nueva ley de control de horario laboral durante los desplazamientos corporativos" width="800" height="460"></p>
<p>Hasta ahora llevar este registro era imprescindible para ciertos tipos de trabajadores, pero tras la publicación del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/639667-rdl-8-2019-de-8-mar-de-medidas-urgentes-de-proteccion-social-y-de-lucha-contra.html">Real Decreto Ley 8/2019,</a> del 8 de marzo, el registro de la jornada laboral tiene que hacerse diariamente e indicando la hora de inicio y finalización de todos los empleados estén en la oficina o no .</p>
<p>El debate está servido, puesto que la medida se a presentado como una mejora para la productividad de las empresas. Justificando que permite aflorar los fraudes de los empleados. Pero también va a sacar a luz los abusos laborales o horas extras no computadas.</p>
<h3>Con lo cual los empresarios no tiene muy claro aún hacia dónde se decantará la balanza, si a su favor o en su contra.</h3>
<p>Lo que todos temen es que la nueva ley viene con sanciones económica para el que no la cumpla, en el caso de que incumpla los nuevos requisitos, la Inspección de Trabajo lo consideraría como falta grave y la compañía se podría enfrentar una multa máxima de 6.250 euros.</p>
<p>Lo que está claro es que para implementar esta nueva ley era necesario un mercado tecnológico lo suficientemente maduro capaz de ofrecer a bajo precio la posibilidad de implementar sistemas de control de horarios de un modo telemático. Señores y señoras viajeras nos abocamos al c</p>
<h3>Viajeros de negocio / empleados desplazados</h3>
<p>Para los empleados desplazados, con o sin pernocta, el registro diario no altera la aplicación de las reglas estatutarias, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.</p>
<p>Pero es conveniente en estos casos que el registro, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la <strong>declaración documentada del viajero</strong>, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.&nbsp;</p>
<p>En conclusión, solo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el <strong>artículo 34 ET</strong>, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el empleado se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.&nbsp;</p>
<p>Si queréis profundizar sobre la nueva ley, medidas y consecuencias os recomendamos la siguiente lectura</p>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13958-el-ministerio-de-trabajo-publica-una-guia-sobre-el-registro-de-jornada-/">http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13958-el-ministerio-de-trabajo-publica-una-guia-sobre-el-registro-de-jornada-/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia</title>
		<link>https://revistatravelmanager.com/2019-dietas-locomocion-manutencion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager España]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 May 2019 08:37:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Expense Management]]></category>
		<category><![CDATA[Formación Travel Manager]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y normativas]]></category>
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					<description><![CDATA[Novedades en la problemática de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia El presente artículo de opinión es continuación del artículo «Situación&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Novedades en la problemática de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia</p>
<p>El presente artículo de opinión es continuación del artículo «<a href="https://revistatravelmanager.com/situacion-actual-de-las-dietas-y-asignaciones-para-gastos-de-locomocion-manutencion-y-estancia/">Situación Actual de las Dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia» (publicado el 13 de abril de 2018)</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-23847 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/05/pago-tarjeta.jpg" alt="Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia" width="800" height="460"></p>
<p class="gestion_generico_serif_capitular ParaOverride-2"><span class="_idGenDropcap-1">D</span>esde 2015 la <strong>Agencia Tributaria (AEAT)</strong> ha intensificado la verificación y regularización cuando proceda, de la realidad de los cobros recibidos por los trabajadores en concepto de<strong> dietas y asignación para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.</strong></p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">En concreto, se han iniciado multitud de comprobaciones a los trabajadores que cobraban este tipo de percepciones y se les exigía a los mismos que justificaran la realidad del desplazamiento, día y lugar del mismo, su razón y motivo.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-23845 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/05/Para-el-año-2019-se-mantienen-exonerados-de-gravamen-los-mismos-importes-que-para-el-2018-los-vamos-a-recordar.jpg" alt="Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia" width="620" height="326"></p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Nuestro despacho profesional ha atendido muchas de estas comprobaciones, basándose todas ellas en el mismo “modus operandi”, exigir al trabajador, la justificación y aportación de documentos que constataran que el importe cobrado por el mismo estaba exento del I.R.P.F.</p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">La defensa realizada por nuestro despacho ha sido siempre que quien ha de justificar la realidad del desplazamiento y sus características es el pagador de las cantidades exentas, por tres motivos:</p>
<ol style="list-style-type: lower-roman;">
<li class="gestion_generico_serif_a-b-c-">Por ser el empresario quien ordena al trabajador la realización del desplazamiento dentro de su relación laboral</li>
<li class="gestion_generico_serif_a-b-c-">Por ser quien dispone de los mecanismos necesarios para justificar dicho desplazamiento</li>
<li class="gestion_generico_serif_a-b-c- ParaOverride-3">Porqué así lo prevé la propia Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V500/2016.</li>
</ol>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Por desgracia, durante mucho tiempo la <strong>AEAT</strong> se ha centrado en el trabajador, no aceptando las alegaciones anteriores, y acabando la mayoría de los casos, en el <a href="http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Estructura.aspx">Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)</a>, para su resolución.</p>
<h3>Traemos buenas noticias</h3>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Pues bien, traemos buenas noticias, el <a href="http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/direccionestribunalcentral.aspx">Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)</a> en recurso extraordinario de alzada de unificación de criterio de fecha 6 de noviembre de 2018, ha zanjado este tema. Según dicho tribunal, aunque a priori y según establece el <strong>artículo 105.1 de la LGT</strong>, correspondería al trabajador toda justificación de una renta exenta que afecta a su IRPF, contrapone a dicha norma lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que constituye una norma específica sobre la carga de la prueba en el caso de las dietas y asignaciones de locomoción exentas de gravamen, la cual concreta que será el pagador a quien corresponde acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.</p>
<h4><span style="color: #00a4c4;">«Quien ha de justificar los motivos laborales del desplazamiento del trabajador ha de ser la empresa o pagador de la renta ‘presuntamente’ exenta.»</span></h4>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Tiene mucho sentido este relato del <strong>TEAC,</strong> debido a que es la entidad pagadora, como organizadora de la actividad económica, la que autoriza y supervisa la actividad de sus empleados, y por lo tanto la encargada de acreditar la razón o motivo del desplazamiento para fines laborales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-23848 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/05/peage.jpg" alt="Novedades 2019 en las dietas y gastos de locomoción, manutención y estancia" width="800" height="460"></p>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Ahora bien, el TEAC no cierra la puerta que sea el propio trabajador y beneficiario de las retribuciones percibidas, quien pueda voluntariamente aportar la justificación de los desplazamientos si dispusiera de los mismos.</p>
<h3 class="gestion_generico_serif_sangre_1-2"><strong><span class="gestion_bold">Aclaración</span></strong></h3>
<p class="gestion_generico_serif_sangre_1-2">Últimamente he tenido diversas consultas sobre las dietas por este concepto que cobran <strong>los administradores de empresa</strong>. Hay que dejar claro que las dietas exentas se refieren exclusivamente a las relaciones laborales. Los administradores no tienen relación laboral con la empresa, cuestión que daría para otro artículo… en un futuro.</p>
<p>El presente artículo de opinión es continuación de este artículo</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="5sPya2fCow"><p><a href="https://revistatravelmanager.com/situacion-actual-de-las-dietas-y-asignaciones-para-gastos-de-locomocion-manutencion-y-estancia/">Situación actual de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Situación actual de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia» — Revista Travel Manager" src="https://revistatravelmanager.com/situacion-actual-de-las-dietas-y-asignaciones-para-gastos-de-locomocion-manutencion-y-estancia/embed/#?secret=TQJ8sxKX26#?secret=5sPya2fCow" data-secret="5sPya2fCow" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p style="text-align: right;"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-23850 size-full" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2019/05/Josep-Chiva-Masó.jpg" alt="Josep Chiva Masó" width="126" height="166"></p>
<h6 style="text-align: right;"><span style="font-size: 14px;"><em>Por: <strong>Josep Chiva Masó</strong></em></span><br />
<span style="font-size: 14px;"><em>Abogado-Economista</em></span><br />
<span style="font-size: 14px;"><em>CEO de Chiva-Sansó Consultors S.L.</em></span><br />
<span style="font-size: 14px;"><a href="http://www.chivasanso.com/es/home" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>www.chivasanso.com/es/home</em></a></span></h6>
<p>&nbsp;</p>
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