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	<title>desplazados post tag - Revista Travel Manager</title>
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	<description>Revista profesional de viajes de negocio</description>
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		<title>Impactos de la nueva directiva de trabajadores desplazados en la movilidad internacional y en los viajeros de negocios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Travel Manager Internacional]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2020 04:49:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Temáticas Business Travel]]></category>
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					<description><![CDATA[Los expertos de PwC repasan en esta artículo los cambios que, a partir del 30 julio, se aplicarán a la normativa fiscal sobre trabajadores desplazados en toda la UE. La&#46;&#46;&#46;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-26987" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg" alt="" width="300" height="165" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 720w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 520w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 320w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_1.jpg 800w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>Los <strong>expertos de <a href="https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/">PwC</a></strong> repasan en esta artículo los cambios que, <strong>a partir del 30 julio, se aplicarán a la normativa fiscal sobre trabajadores desplazados en toda la UE</strong>. La nueva normativa introduce un régimen de condiciones que varía en función de la duración del desplazamiento. Por tanto, afectará prácticamente a la totalidad de la población en movilidad internacional.</p>
<p>En poco tiempo, vamos a observar cambios sustanciales en el mundo de la movilidad internacional. Serán consecuencia de la aplicación, a partir del 30 de Julio de este año, de la <strong>normativa sobre trabajadores desplazados</strong>, cuyo <strong>objetivo fundamental es garantizar la igualdad de trato de los también llamados <em>posted workers</em>.</strong> Aunque es cierto que el espíritu de la norma es proteger a los trabajadores desplazados, es igualmente cierto que acarreará <strong>mayores cargas administrativas</strong>, y ello en un momento en el que la movilidad está muy resentida fruto de las prohibiciones a los desplazamientos provocadas por la crisis Covid-19.</p>
<p>En una carta al Comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales el 28 de abril, asociaciones como la <strong>CEOE en españa y la Business Europe</strong> a nivel europeo, <strong>solicitan posponer la aplicación</strong> de las nuevas normas de desplazamiento de trabajadores. Desafortunadamente, hasta ahora no ha habido respuesta, por lo tanto, a menos que la Comisión reaccione rápidamente, la fecha límite para adaptar la legislación nacional para garantizar la <strong>incorporación de la PWD –<em>Posted Workers Directivees</em> el 30 de julio de 2020</strong>.</p>
<h4>La legislación actual</h4>
<p>Merece la pena recordar que la legislación Europea sobre el desplazamiento de trabajadores trata de equilibrar la balanza entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro. Lo hace a través de la siguiente normativa:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=celex%3A31996L0071">Directiva original 96/71/CE</a> sobre el desplazamiento de trabajadores, objetivo principal de proteger a los trabajadores al otorgarles un conjunto básico de derechos y evitar la competencia desleal entre países de la UE con diferentes costes laborales</li>
<li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014L0067">Directiva 2014/67/UE</a> sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE cuyo fin es garantizar que las normas de publicación se apliquen de manera uniforme en los estados miembros</li>
<li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0957">Directiva 2018/957/UE</a> que modifica la directiva original introduciendo dos grandes cambios: la obligación de respetar el principio de igualdad de remuneración (“equal pay”) y la regulación de las asignaciones a largo plazo.</li>
<li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004R0883-20140101">Regulación 883/2004</a> sobre las normas de coordinación a efectos de seguridad social para los trabajadores desplazados.</li>
</ul>
<p><strong>Hasta ahora</strong>, la Directiva establecía que a los trabajadores desplazados se les debía garantizar las <strong>condiciones aplicables, por ley o por convenio, en el Estado miembro de acogida (Host country</strong>) en las siguientes materias tasadas:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>Períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso.</li>
<li>Duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas.</li>
<li>Salarios mínimos, incluido el incremento por horas extraordinarias.</li>
<li>Condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de empresas de trabajo temporal.</li>
<li>Salud, la seguridad y la higiene en el trabajo.</li>
<li>Medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y los jóvenes.</li>
<li>Igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.</li>
<li>Condiciones de alojamiento de los trabajadores cuando el empleador proporcione un alojamiento a los trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.</li>
<li>Complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.</li>
</ul>
<h4><strong><a href="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg"><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-26989" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg" alt="" width="300" height="165" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 720w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 520w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 320w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_3.jpg 800w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>La nueva</strong> normativa</h4>
<p>La nueva normativa introduce un <strong>régimen de condiciones que varía en función de la duración del desplazamiento.</strong> Por tanto, <strong>afectará prácticamente a la totalidad de la población en movilidad internacional</strong>:</p>
<p><strong>Durante los primeros 12 meses</strong>, deberán garantizarse las <strong>condiciones aplicables</strong>, por ley o por convenio, en el <strong>Estado de acogida</strong>, en las mismas materias tasadas previstas hasta ahora, así como:</p>
<p style="padding-left: 40px;">· Todos los elementos constitutivos de la remuneración -y no sólo el salario mínimo.<br />
· Las condiciones de alojamiento aplicables a los trabajadores en el Estado de acogida.<br />
· Los complementos o reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención, cuando los trabajadores desplazados deban viajar desde su lugar de trabajo en el Estado de acogida a otro.&nbsp;</p>
<p><strong>Pasados los doce primeros meses de desplazamiento</strong>, deberán aplicarse todas las condiciones de trabajo aplicables en destino, y no sólo las tasadas en la Directiva, con <strong>dos excepciones</strong>:</p>
<p style="padding-left: 40px;">· Los procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de resolución del contrato de trabajo (incluidas las cláusulas de no competencia).<br />
• Los regímenes complementarios de jubilación.</p>
<p>Con el objetivo de facilitar una mejor aplicación de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores en toda la Unión Europea,<strong> la Comisión publicó, a su vez, un <a href="https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/wp-content/uploads/2020/05/Posted-Workers-FAQ.pdf">documento de preguntas y respuestas</a> en relación con la aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores</strong>, <a href="https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/wp-content/uploads/2020/05/PWD_Commission_Staff_Working_Document.pdf">un documento de trabajo</a> que <strong>contempla las peculiaridades de aplicación de esta normativa en cada Estado Miembro</strong>, y una <a href="https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/wp-content/uploads/2020/05/Practical-Guide-on-Posting.pdf"><strong>guía práctica de aplicación de esta normativa</strong></a> para el mejor entendimiento de las empresa.</p>
<p>La guía práctica publicada sobre el desplazamiento de trabajadores, <strong>aclara el concepto de “remuneración”,</strong> y lo define como todos los elementos de la remuneración obligatorios por la ley nacional, los Convenios colectivos o la normativa de aplicación general a todos los trabajadores. Indica también que el reembolso o la compensación de los gastos de viaje, comida y alojamiento no se pueden considerar remuneración y que no deben tenerse en cuenta al comparar la cantidad realmente abonada al trabajador y la remuneración exigida por el Estado miembro de acogida.</p>
<p>Este cambio requerirá que los empleadores sigan de cerca los requisitos mínimos retributivos en los países de destino, más allá de atender exclusivamente al salario mínimo como lo<br />
hicieron anteriormente.<br />
Algunos ejemplos prácticos:</p>
<p><a href="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-26983" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg" alt="" width="869" height="419" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 720w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 520w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 320w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_1.jpg 869w" sizes="(max-width: 869px) 100vw, 869px" /></a></p>
<p><a href="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-26984" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg" alt="" width="868" height="440" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 720w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 520w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 320w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/ejemplo_pwc_2.jpg 868w" sizes="auto, (max-width: 868px) 100vw, 868px" /></a></p>
<h4>Asignaciones a largo plazo</h4>
<p>La segunda modificación clave de la Directiva afecta a las <strong>asignaciones a largo plazo (más de 12 o 18 meses)</strong>.<br />
Las novedades publicadas introducen la <strong>exigencia de que los trabajadores en asignaciones a largo plazo tengan derecho a todas las condiciones de empleo del país de destino</strong> (derechos, protecciones, beneficios relacionados con la antigüedad, etc.), <strong>excepto las relativas a las formalidades de celebración y extinción del contrato de trabajo y los regímenes complementarios de jubilación</strong>.<br />
Si bien sería posible evitar esta exigencia limitando las asignaciones a doce meses con una posible extensión de seis meses, esto afectará seriamente a las estrategias de los programas de movilidad. Merece la pena destacar que esta prórroga excepcional no está sujeta a la aprobación por parte de las autoridades locales (no es una solicitud), sino que simplemente debe notificarse y fundamentarse debidamente.</p>
<h4><em><strong><a href="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-26988" src="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg" alt="" width="300" height="165" srcset="https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 300w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 768w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 720w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 520w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 320w, https://revistatravelmanager.com/wp-content/uploads/2020/05/pwc_norm_2.jpg 800w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></strong>Business trips</em></h4>
<p>Otra matización importante de la guia práctica se centra en los denominados <strong>“desplazamientos profesionales o business trips”:</strong> <strong>Los trabajadores enviados temporalmente a trabajar en otro Estado miembro, pero que no prestan servicios en él, no son considerados trabajadores desplazados.</strong> Este es el caso de los trabajadores que realizan <strong>desplazamientos profesionales (sin prestación de servicios) para asistir a reuniones, formaciones, conferencias y ferias</strong>. Estos trabajadores <strong>no están cubiertos por la Directiva</strong> sobre el desplazamiento de trabajadores y, por lo tanto, no les son aplicables los requisitos administrativos y las medidas de control que se aplican a los trabajadores desplazados y en consecuencia <strong>no sería necesaria la comunicación de su desplazamiento a las autoridades laborales competentes</strong>.</p>
<h4>Información al empleado</h4>
<p>En relación a las <strong>obligaciones de información</strong> por parte de los empleadores, aclara la guía que los empleadores que tengan previsto desplazar trabajadores a otro Estado miembro deben facilitarles, por escrito y antes de su salida, información sobre:</p>
<p>• La duración del trabajo que va a realizar en el extranjero.<br />
• La divisa para el pago de la remuneración.<br />
• Las retribuciones en metálico y en especie ligadas a su desplazamiento al extranjero.<br />
• Las condiciones de repatriación del trabajador.</p>
<p>Adicionalmente <strong>a partir del 1 de agosto de 2022</strong>, también deberá facilitarse al menos, para todos los <strong>trabajadores desplazados por un período consecutivo de más de cuatro semanas, información sobre</strong>:</p>
<p>• El país o los países en los que se vaya a realizar el trabajo en el extranjero.<br />
• La duración prevista del trabajo en el extranjero.<br />
• La remuneración a la que tiene derecho el trabajador con arreglo a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida; de haberlos:</p>
<p style="padding-left: 40px;">• Todo complemento específico por desplazamiento.<br />
• Toda disposición relativa al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.<br />
• Debe facilitarse también un enlace al sitio web oficial único a escala nacional desarrollado por el Estado miembro de acogida.</p>
<h4>El impacto del Brexit</h4>
<p>Es importante considerar el impacto del Brexit en la implementación de estas enmiendas. Sin perjuicio de la salida del Reino Unido de la UE, l<strong>os empleadores británicos que desplazan trabajadores a España continúan sujetos a las obligaciones de la PWD</strong> – la normativa española que la transpone extiende sus efectos a todos los empleados desplazados a España, independientemente del país de origen. Por otro lado, l<strong>a PWD no aplica a los trabajadores desplazados a Reino Unido</strong> al no haberla incorporado a su ordenamiento jurídico nacional y no ser ya un Estado Miembro de la UE.</p>
<p>Por último, comentar que l<strong>os Estados miembros tienen la obligación de crear y mantener actualizado un sitio web único a escala nacional que contenga información sobre las condiciones de trabajo y empleo que se aplicarán a los trabajadores desplazados a su territorio</strong>. Recientemente hemos visto cómo países como Francia y Holanda han puesto en marcha sus páginas webs oficiales donde encontrar esta información. <strong>En España por desgracia, todavía no se ha puesto en marcha</strong> ninguna web oficial para poder acceder a esta información y dadas las circunstancias actuales, aún tardará.</p>
<h4><strong>Conclusiones</strong></h4>
<p>Como conclusión destacar que a partir de ahora, <strong>la carga administrativa asociada a los desplazamientos de toda índole se verán incrementados</strong> no solo por la obligación de comunicar a la autoridad laboral competente del desplazamiento de un trabajador al país miembro de acogida, sino también por las obligaciones derivadas en seguridad social. Por lo que se refiere a esta última, la empresa que desplaza un trabajador a otro Estado miembro debe ponerse en contacto con la institución de seguridad social competente del Estado miembro de origen, a ser posible, antes del desplazamiento. La institución debe entregar a continuación al trabajador un certificado A1, que determina la legislación de seguridad social del Estado miembro aplicable al trabajador durante su desplazamiento.</p>
<p>Todas estas novedades comenzarán a aplicar a partir del 30 de julio de 2020. Hasta esa fecha, la Directiva 96/71/CE seguirá siendo aplicable en su redacción anterior, por tanto deviene necesario seguir de cerca no solo a los trabajadores en asignación internacional sino también a los viajeros de negocios y comenzar a considerar cómo su situación puede verse afectada por estos nuevos requisitos.</p>
<hr>
<p>Autores:<br />
<strong>Esther Mut y José María Leis</strong><br />
<em>Socios People &amp; Organization</em><br />
<a href="https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>PwC Tax &amp; Legal Services</em></a></p>
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