Fallo del TS español a favor de los usuarios de las aerolíneas

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y ha declarado abusivas tres cláusulas utilizadas por las aerolíneas en los contratos de transporte aéreo de pasajeros. La OCU organismo de protección de los consumidores que presentó la demanda,  ha señalado que espera que sirva para evitar de ahora en adelante las prácticas abusivas por parte de las aerolíneas y que son «claramente perjudiciales» para los usuarios de este servicio. 

CLÁUSULAS ANULADAS

Cláusula 1: ‘No show’

Es sin duda el fallo que mayor impacto tendrá, se trata la cláusula conocida como ‘no show’, que autorizaba a las aerolíneas a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos.

El tribunal supremo considera que una vez comercializado un billete (de IDA y Vuelta), la no utilización por parte del cliente de alguno de estos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta la no utilización de la ida y sí de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea ya que la ausencia de un pasajero en el avión no incrementa los costes.

Cláusula 2: Responsabilidad en caso de pérdida de un enlace

El fallo Supremo dicta que la cláusula que exime a la compañía en caso de pérdida de un enlace contiene «una exención de responsabilidad de la aerolínea» redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.

Cláusula 3: Modificar las condiciones del transporte contratado

Esta cláusula facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) «en caso de necesidad».

Para el tribunal se trata de una expresión «excesivamente genérica e imprecisa» pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias».

Lo interpreta del mismo modo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) diciendo que  puede favorecer «injustamente» la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del viajero.